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Las parcelas tienen aproximadamente las siguientes dimensiones: 2,20 m. de largo por 1 m. de ancho y 2 m. de profundidad. La medida de ellas responde a las disposiciones de cada municipio.
Las únicas personas que pueden autorizar inhumaciones, exhumaciones o traslados por escrito, a través de la declaración jurada, son: el titular de la parcela y/o sus herederos.